
¿QUÉ ES?
Es un derecho constitucional de los trabajadores que hayan laborado durante el ejercicio fiscal previo al servicio de la empresa y que consiste en recibir una parte de las ganancias.
¿CÓMO SE CALCULA?
- 50% días trabajados.
- 50% salario percibido.
Límite: 3 meses de salario o el promedio del PTU de últimos 3 años, aplicando el más favorable.


¿QUÉ SALARIO SE UTILIZA?
Salario cuota diaria (sin incluir bonos, primas o tiempo extra).
Trabajadores de confianza: tope es 20% más del mayor salario del trabajador sindicalizado o de base.
¿CUÁNDO SE PAGA?
60 días posteriores a declaración anual fiscal.
Personas morales: hasta el 30 de mayo.
Personas físicas: hasta el 29 de junio.


¿QUIÉNES NO PARTICIPAN?
Directores, gerentes generales, domésticos y eventuales con menos de 60 días.
Empresas nueva creación: primer año; ciertas instituciones públicas y de beneficencia, entre otras.
¿CÓMO PAGARSE?
Directamente al trabajador.
En moneda de curso legal.
Causa ISR si excede 15 días de salario mínimo.


¿EXISTEN SANCIONES?
Las multas por incumplimiento van de 250 a 5000 UMAs por cada uno de los trabajadores afectados.