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Reparto de Utilidades

¿QUÉ ES?

Es un derecho constitucional de los trabajadores que hayan laborado durante el ejercicio fiscal previo al servicio de la empresa y que consiste en recibir una parte de las ganancias.

¿CÓMO SE CALCULA?

  • 50% días trabajados.
  • 50% salario percibido.

Límite: 3 meses de salario o el promedio del PTU de últimos 3 años, aplicando el más favorable.

¿QUÉ SALARIO SE UTILIZA?

Salario cuota diaria (sin incluir bonos, primas o tiempo extra).

Trabajadores de confianza: tope es 20% más del mayor salario del trabajador sindicalizado o de base.

¿CUÁNDO SE PAGA?

60 días posteriores a declaración anual fiscal.

Personas morales: hasta el 30 de mayo.

Personas físicas: hasta el 29 de junio.

¿QUIÉNES NO PARTICIPAN?

Directores, gerentes generales, domésticos y eventuales con menos de 60 días.

Empresas nueva creación: primer año; ciertas instituciones públicas y de beneficencia, entre otras.

¿CÓMO PAGARSE?

Directamente al trabajador.

En moneda de curso legal.

Causa ISR si excede 15 días de salario mínimo.

¿EXISTEN SANCIONES?

Las multas por incumplimiento van de 250 a 5000 UMAs por cada uno de los trabajadores afectados.

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