Ciudad de México a 7 de marzo del 2025
Estimados clientes y amigos:
El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”.
Una de las modificaciones que generó especial controversia en el sector empresarial, fue la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
En dicha disposición se establece que “… la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.
Ahora bien, el INFONAVIT ha emitido un criterio oficial en el que aclara el alcance de lo regulado en el mencionado artículo. De acuerdo con dicho criterio, los patrones no deberán pagar los créditos a la vivienda de sus empleados, cuando estos no presten servicios y, por ende, no perciban un salario.
Cabe señalar que, conforme al criterio de referencia, el Instituto determinará un mecanismo que permita a los patrones reestructurar los descuentos al salario de los trabajadores que cuenten con un crédito a la vivienda, una vez que estos se reincorporen a sus labores.
Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto, repitiéndonos como sus atentos amigos y seguros servidores.