El 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por
el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos .
Entre los cambios de mayor relevancia, se estableció que las sentencias de amparo
que declaren la inconstitucionalidad de normas generales, no tendrán efectos
generales, limitándose únicamente a beneficiar a las partes promoventes.
Asimismo, por orden público o interés social fue otorgada a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (“SCJN”) la facultad de atraer casos prioritarios a solicitud del
Ejecutivo Federal o del Congreso de la Unión.
Por su parte, se modificó el número de votos necesarios para la creación de
jurisprudencia por precedente o para la declaración de inconstitucionalidad de una
norma general, pasando de ocho a seis votos de los ministros de la SCJN.
De manera general, estas reformas no modifican de manera sustancial la normativa
del juicio de amparo; sin embargo, son de utilidad para armonizar con la reforma
constitucional al Poder Judicial de la Federación.
Quedamos a sus órdenes para brindar asesoría y orientación en la correcta
implementación de estas disposiciones, repitiéndonos como sus atentos amigos y
seguros servidores
Sánchez y García participa en el foro para la implementación de la semana laboral de 40 horas.
El día de hoy se celebró en la ciudad de Querétaro el quinto Foro para la implementación de la semana laboral de 40 Horas, organizado