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Reforma a la ley de Amparo

Ciudad de México a 20 de marzo del 2025
El 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Entre los cambios de mayor relevancia, se estableció que las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales, no tendrán efectos generales, limitándose únicamente a beneficiar a las partes promoventes. Asimismo, por orden público o interés social fue otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) la facultad de atraer casos prioritarios a solicitud del Ejecutivo Federal o del Congreso de la Unión. Por su parte, se modificó el número de votos necesarios para la creación de jurisprudencia por precedente o para la declaración de inconstitucionalidad de una norma general, pasando de ocho a seis votos de los ministros de la SCJN. De manera general, estas reformas no modifican de manera sustancial la normativa del juicio de amparo; sin embargo, son de utilidad para armonizar con la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Quedamos a sus órdenes para brindar asesoría y orientación en la correcta implementación de estas disposiciones, repitiéndonos como sus atentos amigos y seguros servidores

Sánchez y García Asociados, S.C.

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