Ciudad de México a 20 de marzo del 2025
El 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por
el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos .
Entre los cambios de mayor relevancia, se estableció que las sentencias de amparo
que declaren la inconstitucionalidad de normas generales, no tendrán efectos
generales, limitándose únicamente a beneficiar a las partes promoventes.
Asimismo, por orden público o interés social fue otorgada a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (“SCJN”) la facultad de atraer casos prioritarios a solicitud del
Ejecutivo Federal o del Congreso de la Unión.
Por su parte, se modificó el número de votos necesarios para la creación de
jurisprudencia por precedente o para la declaración de inconstitucionalidad de una
norma general, pasando de ocho a seis votos de los ministros de la SCJN.
De manera general, estas reformas no modifican de manera sustancial la normativa
del juicio de amparo; sin embargo, son de utilidad para armonizar con la reforma
constitucional al Poder Judicial de la Federación.
Quedamos a sus órdenes para brindar asesoría y orientación en la correcta
implementación de estas disposiciones, repitiéndonos como sus atentos amigos y
seguros servidores