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Disposiciones para garantizar el descanso durante la jornada laboral de los trabajadores en bipedestación, de conformidad con la “Ley Silla”

Hoy, 17 de julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las “Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación, aplicables en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales”, las cuales derivan de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 19 de diciembre de 2024, y establecen la obligación de proporcionar asientos o sillas con respaldo adecuados, cuando la naturaleza del trabajo así lo permita.

Para tal efecto, se determina que la bipedestación es la postura de pie de los trabajadores, distinguiendo la misma en tres tipos diferentes: a) bipedestación estática: la postura de los trabajadores que realizan sus tareas de pie y prácticamente sin moverse o con desplazamientos mínimos; b) bipedestación dinámica: la postura de los trabajadores que tienen la posibilidad de realizar desplazamientos más amplios que en la bipedestación estática; y c) bipedestación prolongada: la postura de los trabajadores que realizan sus tareas de pie por más de tres horas continuas durante su jornada laboral.

En este sentido, de estas disposiciones se desprende que los empleadores deberán:

      • Realizar un análisis de los factores de riesgo relacionados con el personal que realiza actividades en bipedestación.
      • Llevar registro en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, por trabajador en bipedestación, de información como: el puesto, condiciones del entorno, herramientas utilizadas, tipo de bipedestación, duración en esa postura, factores personales como edad o estado de salud, entre otras.
      • Proveer un asiento o silla con respaldo adecuado al nivel de riesgo y tipo de tareas realizadas, considerando modelos como: (1) banco alto o tipo perchero, si se requiere estar de pie o con apoyo ocasional; (2) silla alta con respaldo medio, para alternar posturas; o (3) silla ergonómica ajustable, si la tarea se puede hacer sentado. Al respecto, en caso de que la altura del asiento lo requiera, prever el uso de reposapiés.
      • Asegurar que el mobiliario cumpla con criterios de ergonomía, estabilidad, soporte lumbar, capacidad de ajuste, facilidad de movimiento, altura del asiento, respaldo, reposapiés y reposabrazos.
      • Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención adoptadas.
      • Señalizar las áreas donde se ubiquen los asientos, cuando estas sean diferentes al lugar de trabajo habitual.
      • Canalizar al personal para valoración médica en caso de detectar afectaciones derivadas de la bipedestación.

En cuanto a la ubicación de dichos asientos, las disposiciones prevén los siguientes tres posibles escenarios conforme al análisis de riesgo: (i) en el mismo puesto de trabajo, si existe espacio suficiente para colocar un asiento y el trabajo se puede desarrollar sentado; (ii) en un área cercana al puesto de trabajo, si no existe espacio para colocar un asiento ahí mismo o la naturaleza de sus funciones no permite realizar sus actividades sentado; y (iii) en una zona designada dentro del centro de trabajo para tal fin, cuando el trabajador no pueda realizar su trabajo sentado y no requiera estar cerca de su lugar de trabajo.

Por su parte, si bien las disposiciones sugieren considerar implementar un programa de pausas activas, la publicación es omisa en señalar la periodicidad con la que deberán realizarse los descansos durante la jornada laboral; es decir, las disposiciones no establecen una frecuencia y duración específica para que los trabajadores disfruten de sus descansos, por lo que sugerimos que estos sean negociados con los trabajadores a través de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de acuerdo con cada actividad.

Quedamos a su disposición para brindar asesoría y acompañamiento en la correcta implementación de estas disposiciones, reiterando nuestro compromiso como sus atentos amigos y seguros servidores.

Los invitamos a consultar la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación a través del siguiente vínculo:

Sánchez y García Asociados, S.C.

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